Atención de Urgencia con Riesgo Vital
- Corporación Exalumnos

- 12 abr
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Actualizado: 26 abr

La atención de urgencia con riesgo vital tiene su origen por allá a finales de los noventa, cuando por fin se concretó la eliminación del cheque en garantía como requisito para ser atendido en una clínica u hospital.
¿Qué se entiende por urgencia con riesgo vital? Está definida como aquella situación en la cual un paciente necesita ser atendido en forma inmediata e impostergable, porque se encuentra en una condición clínica que implica riesgo de muerte o de secuela funcional grave.
La ley 19.650 (Ley de Urgencia) representa en la práctica dos beneficios:
Primero: ante un paciente atendido en esa condición de riesgo vital, cualquier clínica u hospital debe entregar las atenciones necesarias para estabilizar al enfermo, esto es, para que salga del estado de urgencia vital, sin requerir ningún tipo de garantía. Así, no pueden exigir cheque en garantía, pagaré, dinero en efectivo, ni cualquier otro documento para asegurar el pago de las prestaciones médicas.
Segundo: una vez que el paciente ha sido estabilizado, podrá optar por trasladarse a una habitación del mismo prestador o cambiarse a otro. La Isapre o el Fonasa, según el caso, pagará directamente a la clínica u hospital las prestaciones entregadas durante el período de riesgo vital. Enseguida, la entidad de previsión cobrará directamente al paciente los copagos respectivos. El afiliado podrá acceder a un préstamo legal, el que podrá pagar en montos mensuales sin exceder el 5% de su renta o pensión.
¿Quién determina si un paciente se encuentra en estado de riesgo vital? El
médico de turno en la urgencia de un hospital o de una clínica. Esto es muy importante, porque, por ejemplo, a juicio de unos padres, un niño debería ser atendido urgentemente porque sangra abundantemente después de una caída. Pero al no estar en riesgo la vida del niño, el médico no la definirá como una situación de riesgo vital.
Reclamos: si una persona cree que hubo un error en la calificación del estado del paciente al ingresar al establecimiento y por lo tanto no pudo acceder al préstamo legal, puede reclamar a la Superintendencia de Salud.
¿Hay un plazo para pagar la deuda? Si, el plazo vence en 5 años. Si al cabo de ese tiempo la deuda no ha sido pagada completamente, la Isapre o el Fonasa contactarán al afiliado para acordar una forma de pago del saldo.
Cuando se trata de intervenciones programadas, que no corresponden a una urgencia vital, ¿los prestadores pueden exigir alguna garantía? Si,
puede ser necesario firmar un pagaré u otro tipo de garantías, pero en ningún caso un cheque.
¿Podría afirmarse que cuando una atención es calificada de riesgo vital, entonces el copago será menor? No necesariamente, pero lo que sí podemos asegurar es que se aplicarán los dos beneficios ya mencionados.
Julio Olivares de la Barra
Abril de 2026

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